La exención del IVA para construcciones turísticas se extiende hasta finales de 2028

Una importante regulación tributaria para la industria manufacturera y el sector turístico fue implementada con el Decreto Presidencial No. 9770, publicado en el Diario Oficial de fecha 1 de mayo de 2025. En el marco de esta decisión, las entregas de bienes y servicios relacionados con obras de construcción para contribuyentes titulares de certificados de incentivo a la inversión quedaron exentas del Impuesto al Valor Agregado ( IVA ) hasta el 31 de diciembre de 2028.
Comenzó en 2017El reglamento se basó en el artículo temporal 37, que entró en vigor por primera vez en 2017 y preveía la devolución del IVA soportado en determinadas condiciones. Sin embargo, con los cambios realizados en 2022, la exención directa del IVA comenzó a aplicarse a las obras de construcción en proyectos documentados relacionados con inversiones manufactureras y turísticas.
Requisito de certificado de incentivo a la inversiónCon la nueva decisión, esta excepción, que estaba vigente a partir del 1 de mayo de 2022, se extiende hasta finales de 2028. En este contexto, los contribuyentes que cuenten con un certificado de incentivo a la inversión ; No se pagará IVA en las obras de contratación de construcción, transporte, excavaciones y servicios similares y en las adquisiciones de bienes para estas obras. Sin embargo, las compras que excedan el período de inversión o estén fuera del alcance del documento quedarán excluidas de esta excepción.
Los contribuyentes que quieran beneficiarse de la exención deberán dirigirse a la oficina de Hacienda a la que estén afiliados en materia de IVA y obtener un certificado de exención. Las listas de compra de bienes y servicios se ingresarán al sistema de manera electrónica y la exención del IVA sólo será válida para los artículos incluidos en dicha lista. Los vendedores estarán obligados a conservar estos documentos y no calcular el IVA en sus facturas.
Sin embargo, los gastos no realizados durante el período de inversión o fuera del alcance del proyecto no se considerarán dentro del alcance de la excepción. La exención sólo es válida para el contribuyente titular del documento, y los compradores de segunda mano en compras en cadena no podrán beneficiarse de esta exención.
Si bien esta decisión, que ha sido anunciada al público, ofrece importantes ventajas tanto para los inversores como para los prestadores de servicios del sector de la construcción, también requiere trabajar en armonía con la administración tributaria.
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