¿El presidente de la República es el jefe de los alcaldes, como afirmó Gustavo Petro en Cauca?

El presidente Gustavo Petro vuelve a estar en el centro del debate tras afirmar, durante un acto público en el departamento del Cauca, que él es el “jefe de los alcaldes” del país. La declaración se da en medio de un clima de confrontación con las autoridades locales, incluidos alcaldes y gobernadores.
“Hoy el Alcalde de Cali me mandó un saludo. Llegaron todos los vehículos blindados del Ejército a cuidar Cali, y dijo: ‘gracias, Ministro de Defensa’. Punto. ¡Ja! No quieren a Petro. Yo siendo el jefe del alcalde y el jefe del Ejército. Soy el jefe del alcalde, el jefe del Ejército. Blanquitos que no quieren a Petro”, fueron las palabras del presidente Petro.
Las declaraciones llegaron como respuesta a un mensaje publicado por el alcalde de Cali, Alejandro Eder, en su cuenta de X. Allí, el mandatario local agradeció al ministro Pedro Sánchez por la llegada de los vehículos blindados Hunter TR-12 a la capital del Valle del Cauca para fortalecer la seguridad, tras el atentado del 21 de agosto cerca de la base aérea Marco Fidel Suárez.

Alejandro Eder, alcalde de Cali. Foto: César Melgarejo. El Tiempo
“Mi querido alcalde, recibido su agradecimiento al ministro de Defensa y al gobierno. El gobierno constitucionalmente es el presidente y el ministro del sector, no lo olvide. No le dé pena”, escribió Petro en X horas antes de su discurso, en tono de reproche.
Estas palabras han generado un intenso debate sobre los alcances de la autoridad presidencial frente a los mandatarios locales, apenas días después de su choque con Federico Gutiérrez, alcalde de Medellín, por su viaje a Washington. La afirmación plantea una pregunta central: ¿qué dice realmente la Constitución sobre la relación entre el presidente y los alcaldes?
De acuerdo con la Constitución Política de 1991, los alcaldes son elegidos por voto popular y son la máxima autoridad administrativa en su respectivo municipio (artículo 315). Esto significa que cuentan con autonomía política, fiscal y administrativa, con base en el principio de descentralización que establece el artículo 1 de la Carta Magna.
Si bien el presidente de la República es jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, eso no lo convierte automáticamente en el superior jerárquico de los alcaldes.
“Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: Gobernarse por autoridades propias; Ejercer las competencias que les correspondan; Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones (...)”, dice el artículo 287 de la Constitución.
Para el analista político Carlos Arias, es fundamental precisar que son los alcaldes quienes tienen la potestad de administrar los recursos de sus municipios, así como los de las ciudades y las gobernaciones.
“En ese sentido, la afirmación del presidente resulta grave, pues o bien desconoce la Constitución, o, con pleno conocimiento de ella, lanza este tipo de diatribas que terminan por confundir a la opinión pública y, sobre todo, irrespetar la autonomía administrativa de alcaldes y gobernadores”, señaló.

Federico Gutiérrez, alcalde de Medellín. Foto: JAIVER NIETO ÁLVAREZ. EL TIEMPO
Ahora bien, esto no significa que las decisiones nacionales estén desligadas de lo que ocurre en departamentos y municipios. El Ejecutivo es quien fija lineamientos y políticas públicas que los municipios deben coordinar, por ejemplo, en temas de seguridad. Sin embargo, la relación en todo caso es de coordinación y articulación, no de subordinación.
“Del gobierno NACIONAL, presidente Petro. ¿Santos fue su jefe como alcalde? No. El presidente tiene que coordinar y cooperar con alcaldes y gobernadores, pero usted no es jefe de ellos ni de los entes territoriales”, afirmó la senadora Angélica Lozano en medio de la polémica.
La Federación Colombiana de Municipios, por su parte, citó la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, que ha ratificado la autonomía de los alcaldes en decisiones locales. Mencionan el fallo del Consejo de Estado de 2018 que negó que sus determinaciones pudieran ser apeladas ante un superior, y la sentencia C-643 de 1999 de la Corte, que reconoció su competencia exclusiva sobre bienes de uso público municipales. En ese sentido, la Federación subrayó que el respeto a la autonomía territorial es esencial para la gobernabilidad local y el fortalecimiento democrático en Colombia.
Pero, ¿en algún momento fue como afirma Petro? Antes de la promulgación de la Constitución del 91, Colombia era un sistema más centralista: los alcaldes eran designados directamente por los gobernadores, quienes a su vez eran nombrados por el presidente.
Todo cambió en 1986, cuando durante el gobierno de Belisario Betancur se aprobó el Acto Legislativo 01, que estableció la elección popular de alcaldes. El paso definitivo ocurrió en 1991, cuando la nueva Constitución determinó que tanto alcaldes como gobernadores debían ser elegidos por voto popular. De ahí que la frase de Petro tendría sentido en la Colombia previa a la descentralización, pero hoy no.
Un debate similar se desató en mayo de 2023, cuando Petro afirmó que él era el jefe del fiscal general de la Nación, en ese momento Francisco Barbosa. Entonces, con la Constitución en mano, sustentó su afirmación en el artículo 115, que establece que el presidente de la República es “jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa”.
Diversos analistas, organizaciones, políticos y exmagistrados refutaron esa interpretación, al señalar que, si bien Petro es la cabeza de la jefatura del Estado, eso no lo convierte en superior de las otras dos ramas del poder: la judicial y la legislativa.

Petro tuvo un choque similar con el exfiscal Francisco Barbosa. Foto: Fiscalía General
“El artículo 113 de la Constitución señala que las ramas del poder público son la legislativa, la ejecutiva y la judicial. El Gobierno en relación con la Rama Judicial tiene ciertas atribuciones que nada tiene que ver con que sea superior o uno el uno del otro. La Fiscalía hace parte de la Rama Judicial y tiene autonomía administrativa y presupuestal. Entonces, no es cierto que el Presidente sea el jefe del Fiscal”, dijo en aquel momento el exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia Alfredo Gómez Quintero.
CAMILO A. CASTILLORedacción PolíticaX: (@camiloandres894)
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